viernes, 25 de noviembre de 2016

DERECHO SUCESORAL

LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

CONCEPTO:
Es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y  los legatarios sobre el caudal hereditario. La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante.

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 Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales:

1) El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del heredero.

2) El patrimonio privado del heredero que será destinado preferentemente al pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.



CONDICIONES O REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS PUEDAN SOLICITAR DICHO BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS:

1)           Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 C.C. "Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aún cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia".
2)           Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor: Por ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligación contraída por el causante, esto constituye una novación. Artículos, 1.051 y 1.314 C.C.
3)           Que se solicite en el término del Art. 1.052 C.C. "El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión".
Con relación a la primera condición, observamos que solamente pueden pedir este beneficio de separación de bienes, para tener la oportunidad de poder cobrar sus acreencias antes que los acreedores del heredero, en primer lugar, los acreedores del de cujus y en segundo lugar sus legatarios. En conclusión, el beneficio de separación de patrimonios del de cujus y del heredero, sólo beneficia al acreedor que lo haya solicitado y a los legatarios que también los hayan solicitado. Para el heredero dará igual que este se solicite o no, puesto que para él no existe ningún beneficio (en cuanto, exclusivamente, a esta figura que estudiamos).
El segundo requisito, es que ni el acreedor ni el legatario, pueden aceptar al heredero como su deudor, porque estarían aceptando tácitamente a éste como heredero puro y simple, con lo cual, estarían aceptando la unión de ambos patrimonios y tendrían que entrar con el resto de los acreedores del heredero a cobrar sus acreencias.
Art. 1.051 C.C. "Los acreedores y legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación".
 Art. 1.314 C.C. "La novación se verifica:
·         Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
·         Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor a éste libre de su obligación.
·         Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor sustituye al anterior, quedando el deudor libre para con éste".
La tercera condición se refiere al término. La norma expresa que desde el momento en que se abre la sucesión, el derecho para pedir la separación es de cuatro (4) meses. Los acreedores o legatarios, según sea el caso, se dirigirán ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se haya aperturado la sucesión, a los fines, de que todos los interesados puedan tener conocimiento, de cuáles son las acciones que se están intentando contra la sucesión. Además de la solicitud, en estos cuatro meses, estarán obligados a hacer un inventario completo de los bienes que componen el caudal hereditario, y del inventario, una resulta que debe enviarse al Registro Subalterno, a los fines de que se estampen unas notas marginales (esto último lo estudiaremos con posterioridad al tema que estudiamos actualmente).
Cumplidas estas tres condiciones; se tomará al acreedor como un acreedor separatista (concepto doctrinario), separado de los demás acreedores, con un rango mayor al de cualquier otro acreedor que no haya solicitado el beneficio, en vista de que el acreedor separatista cumplió con lo que le establece la Ley, por lo cual ésta lo privilegia con un beneficio.
Ahora bien, si el acreedor o el legatario cumplen con estas condiciones, el heredero podrá oponerse a la aplicación de la figura de la separación de patrimonios por dos motivos:
1.      Por que la solicitud haya sido realizada después del término que establece el Art. 1.052 C.C. Y,
2.      Por negar la cualidad de heredero de los solicitantes o negar el crédito reclamado.

BIENES QUE COMPRENDEN LA SEPARACIÓN
Art. 1864 C.C. "Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia.
Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas".
Los bienes, donde puede caer la separación son absolutamente todos los que hayan entrado en ese caudal hereditario. Los acreedores y legatarios, en el escrito que deben hacer, expresarán que tienen un privilegio sobre los bienes del causante para cobrarlos antes que los demás acreedores que no hayan hecho la solicitud de separación y de los acreedores del heredero.
Art. 1.055 C.C. "Respecto de los muebles ya enajenados, el derecho de separación se referirá únicamente al precio que se deba".
Supongamos que un heredero, en el transcurso de los cuatro meses, posterior a la apertura de la sucesión, y antes de que se extinga la posibilidad de acreedores y legatarios de solicitar la separación, tuvo que vender una cantidad de bienes muebles, como por ejemplo: Una nevera, una lavadora, una secadora, etc; y de estos bienes nombrados le pagaron: la totalidad, el cincuenta y el treinta por ciento respectivamente. De acuerdo con el artículo, se podrá solicitar la separación, sólo y únicamente, sobre la cantidad de dinero que se le adeude por su venta; en este caso, por el cincuenta y setenta por ciento que al heredero le deben por la venta de la lavadora y la secadora, no así, por la enajenación de la nevera, por que esta última la cobró totalmente; porque sobre las cantidades que ya le hayan pagado no se tendrá ninguna acción contra ellas.

Entonces, en cuanto a los bienes muebles, cumpliendo con los requisitos, se hace la solicitud de separación, el inventario, se mandan los oficios a los Registros pertinentes; por lo que se le tendrá como un acreedor separatista, por lo cual, éste tendrá la posibilidad de cobrar sus acreencias o parte de ellas de ese dinero que se le adeuda al heredero por la venta de los bienes muebles a los que nos hemos referido; los acreedores que no hayan hecho dicha solicitud de separación, no tendrán derecho a solicitar ningún pago de dichas cantidades adeudadas por la venta de esos bienes muebles.
Art. 1.056 C.C. "Las hipotecas de los inmuebles de la herencia, otorgadas a favor de los acreedores del heredero y las enajenaciones de aquellos inmuebles, aunque estén registradas, no perjudicarán los derechos de los acreedores del de cujus ni los de los legatarios, siempre que unos y otros hayan llenado los requisitos establecidos en este parágrafo y en los plazos expresados en los mismos".


PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO:
Se realiza por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se abrió la sucesión, esta solicitud deberá hacerla el acreedor o el legatario, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la apertura de la sucesión. 

Art. 1.052 C.C., en dicho escrito debe solicitarse la realización de un inventario de los bienes, tanto muebles como inmuebles, y una vez terminado el mencionado inventario, debe enviarse copia auténtica de las partidas del mismo, junto con la solicitud del peticionario (acreedor o legatario) al Registro Subalterno (Inmobiliario) donde estén ubicados los bienes  de la sucesión, a fin de que las mismas sean protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes (Art. 1.054 C.C.) La solicitud deberá contener las acreencias, legados en cuya garantía se solicite la separación, el nombre de los acreedores o legatarios que la soliciten (no es necesario presentar el documento ni el título), deben contener, igualmente, el nombre del heredero, salvo el caso de la herencia vacante y el nombre del causante. Todas las diligencias deben quedar terminadas antes de finalizar los cuatro (4) meses, ya que no hay prórroga.

Art. 1.058 C.C. "El heredero puede impedir o hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de algún plazo, o fuere controvertido".

Art. 1.053 C.C. "La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de separación, de observar lo establecido en este parágrafo".
Con el beneficio de inventario se persigue que no se confundan los patrimonios del causante y del heredero. Con la separación de patrimonios también se busca evitar la confusión, los acreedores y legatarios del de cujus buscan que los acreedores del heredero no puedan ir en contra de los bienes del causante. Así el heredero haya solicitado el beneficio de inventario los acreedores y legatarios pueden solicitar la separación. Porque la separación le da a los acreedores y legatarios que lo hayan solicitado un  privilegio sobre los también acreedores del causante que no lo hubieren hecho, lo cual se traduce en que podrán cobrar primero sus acreencias o recibir sus legados (luego se verá que los acreedores tienen un derecho mayor que los legatarios al momento de cobrar sus acreencias).


EFECTOS:

I) Los acreedores separatistas pueden cobrar sus créditos en primer lugar con el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero, salvo que éste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de inventario. Igualmente los acreedores personales del heredero podrán proceder en primera instancia contra los bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes del causante.
II) Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos exigirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. Inversamente los acreedores del causante no podrán perseguir los bienes del heredero hasta que los acreedores personales de éste queden satisfechos con dichos bienes.
III) Que los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se extinguen.
IV) Que la separación de patrimonio opera exclusivamente a favor de los acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los diferentes casos que se presenten con este efecto.
a)            Relación entre los diversos separatistas: Entre los acreedores quirografarios y legatarios. No crea ningún derecho de preferencia a favor de uno respecto del otro, el pedir uno primero que otro la separación. Los derechos de éstos son los mismos.
                     i.La separación no altera la condición jurídica originaria de los títulos respectivos ni sus derechos de prelación (Art. 1.057 C.C. "La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de prelación". De este artículo se desprende que sí existen acreencias separatistas privilegiadas, como por ejemplo, LA HIPOTECA, estos conservan sus privilegios contra quienes detenten el bien.
                   ii.Entre los propios separatistas: Los acreedores pueden ejercer su derecho a cobro primero que los legatarios.

b)            En cuanto a los beneficios de la separación, en el caso de que el heredero haya vendido o hipotecado a terceros los bienes del caudal hereditario con anterioridad a la separación, pero dentro de los cuatro (4) meses establecidos en el Art. 1.052 C.C. debemos distinguir entre:

LOS BIENES MUEBLES: El derecho a separación sobre bienes muebles ya enajenados por el heredero, comprende únicamente el precio no pagado todavía (Art. 1.055 C.C.) Los acreedores y separatistas deben respetar los derechos reales constituidos por el heredero antes de la separación. Ejemplo, dar un mueble en prenda.

LOS BIENES INMUEBLES: Las enajenaciones e hipotecas constituidas sobre bienes de la herencia, aunque sean realizadas antes de la separación, deben ceder el paso a los separatistas, si estos cumplieron con los requisitos de la figura. Art. 1.056 C.C. Los acreedores separatistas pueden perseguir los bienes enajenados o hipotecados por el heredero.
Respecto a las relaciones entre los acreedores del causante separatistas y los no separatistas: Los acreedores no separatistas quedan reducidos a la condición de los acreedores del heredero.
Relaciones entre los acreedores del causante y los legatarios: los acreedores tienen un derecho preferente para el cobro de sus créditos.
Respecto de los legatarios separatistas y los no separatistas: Los separatistas tienen un derecho de prelación en cuanto a los no separatistas.
Con relación al primer efecto i) Los herederos separatistas lo primero que atacará son los bienes que aparecen en el inventario, si dichos bienes satisfacen por completo la acreencia no hay problema, pero, si liquidados los bienes del causante al acreedor le falta aún cobrar algún monto de la deuda, éste podrá atacar el patrimonio del heredero, siempre y cuando éste no haya hecho la solicitud de beneficio de inventario. Así como el acreedor separatista tiene privilegio sobre los bienes del caudal hereditario, de igual manera los acreedores del heredero tienen privilegio sobre el patrimonio del heredero, si éste aceptó la herencia de manera pura y simple, primero cobrarán los acreedores del heredero y luego cobrarán subsidiariamente los acreedores del causante.

En relación al segundo efecto 

ii): El heredero no podrá disponer de los bienes hasta tanto los acreedores separatistas no hayan satisfecho completamente sus acreencias, si no lo hacen, y el dispone de un bien inmueble, este inmueble podrá ser ubicado legalmente por el acreedor y regresado al caudal hereditario para que de él pueda el acreedor satisfacer su acreencia.
En cuanto al tercer efecto 

iii) Como con la separación de patrimonios lo que busca el acreedor es su propio beneficio, cobrando sus acreencias, éste, no podrá decirle al heredero, que su deuda con el de cujus se extingue, que se compensan; porque lo que busca el acreedor separatista es que los patrimonios del causante y el heredero no se confundan; por lo que no se extingue la deuda del heredero con el causante y el acreedor pasa a ser acreedor del causante y a la vez acreedor del heredero por esta causa; por el contrario, si la deuda fuera del causante con el heredero si se extingue, a menos que pida el beneficio de inventario.

El Cuarto y último efecto iv): esta es una diferencia con el beneficio de inventario, en el cual, bastaba con que uno solo de los herederos solicitaren el beneficio para que el mismo arropara los demás; en la separación de patrimonios opera de manera distinta, quien quiera el beneficio de la separación tiene que solicitarlo personalmente.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN:
Es un término. Con los términos no hay posibilidad de interrumpir la prescripción. En este caso el término comenzó el día en que se apertura la herencia y terminó a los cuatro (4) meses de la apertura de la herencia; cumplido el término de cuatro meses no se puede hacer absolutamente nada. (Art. 1.052 C.C.)

jueves, 27 de octubre de 2016

ORGANIZACION DE LA IGLESIA CATOLICA

 

 
ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA
 





La Iglesia debe anunciar el Evangelio a todo el mundo porque Cristo ha ordenado: «Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo» (Mt 28, 19).  (CIC-C #172)
La misión de la Iglesia es claramente misionera porque, guiada por el Espíritu Santo, continúa a lo largo de los siglos la misión del mismo Cristo. Por tanto, los cristianos deben anunciar a todos la Buena Noticia traída por Jesucristo, siguiendo su camino y dispuestos incluso al sacrificio de sí mismos hasta el martirio. (CIC-C #173)








La Iglesia Católica está organizada y gobernada especialmente sobre la base de jurisdicciones correspondientes al Papa y a los obispos. 
El Papa es la cabeza suprema de la Iglesia, siendo la persona que tiene la primacía de jurisdicción así como el honor sobre toda la Iglesia. 
Se considera a los obispos, conjuntamente y subordinados al Papa, como los Sucesores de los 
Apóstoles, responsables por tanto del sostenimiento de la Iglesia y continuadores con la labor pastoral de Jesucristo. Repartidos por el territorio católico, están al frente de diócesis o iglesias particulares, teniendo autoridad ordinaria y jurisdicción.

Un tipo diferente de obispos son los llamados de estatus especial, patriarcas del Rito Pascual, quienes dependen sólo del Papa, y son cabezas de los fieles que pertenecen a estos ritos alrededor del mundo.
 
Los obispos responden directamente ante el Papa, y entre ellos pueden distinguirse varios tipos, como 
Arzobispos residentes y Metropolitanos (cabezas de arquidiócesis), Obispos diocesanos (cabezas de diócesis), Vicarios y Prefectos Apostólicos (cabezas de vicarías apostólicas y prefecturas apostólicas), Prelados (cabezas de una Prelatura) y Administradores Apostólicos (responsables temporales de un jurisdicción). Cada uno de ellos gobierna sus respectivos territorios siguiendo la ley canónica, teniendo a su cargo a los párrocos, sacerdotes, religiosos y laicos. 
Del Papa también dependen directamente los Arzobispos y Obispos titulares, las órdenes religiosas y congregaciones de Derecho Pontificio, los institutos y facultades Pontificias, los Nuncios del Papa y los Delegados Apostólicos. 
Por último, los 
cardenales de la Curia Romana son los encargados de asistir al Papa y actuar en su nombre en el gobierno central y administración de la Iglesia.





Organización y Gobierno de la Iglesia
Jerarquía de la Iglesia




La Iglesia Católica está organizada y gobernada especialmente en base a jurisdicciones correspondientes al Papa y a los obispos.



Como sociedad estructurada, la Iglesia Católica está organizada y gobernada especialmente en base a jurisdicciones correspondientes al Papa y a los obispos.

La Jerarquía ministerial es la designada ordenadamente de acuerdo a los rangos y orden del clero para velar por la vida espiritual de los católicos, por el gobierno de la Iglesia y por la misión de la Iglesia alrededor del mundo.

Las personas pertenecen a la jerarquía por virtud de ordenación y misión canónica. El término "jerarquía" se utiliza también para designar un conjunto determinado de obispos. Por ejemplo: la Jerarquía de América Latina.

El Papa, Cabeza de la Iglesia



El Papa es la cabeza suprema de la Iglesia El tiene la primacía de jurisdicción así como el honor sobre toda la Iglesia.

Los títulos del Papa son: Sucesor del Apóstol Pedro, Sumo Pontífice de la Iglesia Universal, Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Arzobispo y Metropolitano de la Provincia de Roma, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.

El Papa imparte sus enseñanzas, como garantía de la fe común, mediante encíclicas, cartas apostólicas, mensajes, discursos, etc., y en algunas ocasiones bajo forma de definiciones doctrinales infalibles. Tiene en la Iglesia Católica la plenitud del poder legislativo, judicial y administrativo.

El Colegio Cardenalicio

Los Cardenales son elegidos por el Papa para servir como sus principales asistentes y consejeros en la administración central de los asuntos de la Iglesia. Colectivamente, ellos forman el Colegio Cardenalicio.


Los Obispos

En unión y subordinados al Papa, son los Sucesores de los Apóstoles para el cuidado de la Iglesia y para continuar con la misión del Señor Jesús en el mundo. Ellos sirven al pueblo de su propia diócesis, o iglesias particulares, con autoridad ordinaria y jurisdicción. Ellos también comparten con el Papa, y entre ellos, la común preocupación y esfuerzo por la buena marcha de toda la Iglesia.

Los obispos de estatus especial son los patriarcas del Rito Pascual, que dependen sólo del Santo Padre, son cabezas de los fieles que pertenecen a estos ritos alrededor del mundo.

Los obispos son responsables directamente ante el Papa, por el ejercicio de su ministerio al servicio de su pueblo en varias jurisdicciones o divisiones de la Iglesia alrededor del mundo.

Pueden ser:

·         Arzobispos residentes y Metropolitanos: cabezas de arquidiócesis
·         Obispos diocesanos: cabezas de diócesis
·         Vicarios y Prefectos Apostólicos: cabezas de vicarías apostólicas y prefecturas apostólicas
·         Prelados: cabezas de una Prelatura
·         Administradores Apostólicos: responsables temporales de un jurisdicción.

Cada uno de estos, en sus respectivos territorios y de acuerdo a la ley canónica, tienen jurisdicción ordinario sobre los párrocos que son responsables de la administración de las parroquias, sacerdotes, religiosos y laicos.

También dependen directamente del Santo Padre los Arzobispos y Obispos titulares, órdenes religiosas y congregaciones de Derecho Pontificio, Institutos y facultades Pontificias, Nuncios del Papa y Delegados Apostólicos.

Asistiendo al Papa y actuando en su nombre en el gobierno central y administración de la Iglesia están los cardenales de la Curia Romana.


Arzobispos

Arzobispo es el nombre que recibe un Obispo con el título de una Arquidiócesis.
 


 
·         Arzobispo Metropolitano de la arquidiócesis central de una provincia eclesial que contiene varias diócesis. Tiene todos los poderes del obispo en su propia arquidiócesis y supervisión, y jurisdicción limitada sobre las demás diócesis (llamadas sufragáneas). El palio conferido por el Papa, es el símbolo de su status como metropolitano.
 
·         Arzobispo Titular es el que tiene el título de una arquidiócesis que existía en el pasado pero ahora existe sólo en título. No tiene jurisdicción ordinaria sobre una arquidiócesis. Lo son, por ejemplo los arzobispos en la Curia Romana, Nuncios Papales, Delegados apostólicos.
 
·         Arzobispo Ad Personam es el título honorífico personal a modo de distinción concedido a algunos obispos. No tienen jurisdicción ordinaria sobre una arquidiócesis.
 
·         Arzobispo Primado es el título honorífico dado a Arzobispos de las circunscripciones eclesiásticas más antiguas o representativas de algunos países o regiones. En España, por ejemplo, lo es el Arzobispo de Toledo.

·         Arzobispo Coadjutor es el asistente del Arzobispo gobernante y tiene derecho a sucesión.


Los Obispos pueden ser:
Los obispos de un país pueden organizarse en una conferencia episcopal (o asamblea de Ordinarios, en Oriente), cuyos cargos son electivos entre los obispos de la misma nación. También existen organizaciones inter-diocesanas que involucran a más de un país.

 Tenemos así:
·         114 Conferencias Episcopales.
·         6 Asambleas de Ordinarios.
·         6 Sínodos Patriarcales, 1 por cada Iglesia Patriarcal (aquellas iglesias orientales encabezadas por un Patriarcado).
·         4 Sínodos Archiepiscopales Mayores, 1 por cada Iglesia Archiepiscopal Mayor (aquellas iglesias orientales presididas por una Archieparquía Mayor).
·         3 Concilios de Iglesias, 1 por cada Iglesia Metropolitana (aquellas iglesias orientales presididas por un arzobispo metropolitano).
·         13 Conferencias Internacionales diversas.


 
·         El Obispo Diocesano es aquel que está a cargo de una diócesis.
 
·         El Obispo Titular posee el título de una diócesis que existió en el pasado y ahora sólo existe en título; es normalmente obispo asistente (auxiliar) de un obispo diocesano o arzobispo.
 
·         Obispo coadjutor es el obispo asistente (auxiliar) de un obispo diocesano, con derecho a sucesión.
 
·         El Vicario Episcopal es un asistente que puede ser o no un obispo, designado por un obispo residencial como su delegado en una parte fundamental de la diócesis, para un determinado tipo de trabajo apostólico.


Nombramiento de los Obispos se realiza luego de un proceso determinado de selección que varía según las regiones y los diversos ritos católicos, pero la aprobación final en todos los casos está bajo la decisión del Santo Padre.


El SINODO DE LOS OBISPOS es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.

Fue creado por el Papa Pablo VI el 15 de Setiembre de 1965 con el Motu Propio Apostolica Sollicitudo, se aprobó su Reglamento el 8 de Diciembre de 1966, que fue ampliado en los años 1969, 1971 y 1974." (D.C. 342)

El sínodo depende directa e inmediatamente del Papa, quien tiene la autoridad de designar la agenda, llamar a sesión y dar a los miembros autoridad de deliberar y aconsejar. El Papa se guarda el derecho de elegir al Secretario General, Secretarios Especiales y hasta el 15% del total de los miembros.


Las Autoridades del Vaticano: LA CURIA ROMANA

Es un conjunto orgánico de dicasterios. Se le da también el nombre de Santa Sede o Sede Apostólica, que es propio asimismo del oficio del Romano Pontífice.

Miembros:
 
·         Secretaría de Estado

I Sección: Asuntos Generales

II Sección: Relaciones con los Estados

·         Congregaciones

DOCTRINA DE LA FE
IGLESIAS ORIENTALES
CULTO DIVINO Y DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
CAUSAS DE LOS SANTOS
OBISPOS
PONTIFICIA COMISIÓN PARA AMÉRICA LATINA
EVANGELIZACIÓN DE LOS PUEBLOS
COMITÉ SUPREMO DE LAS OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS
CLERO
CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA CATEQUESIS
INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
EDUCACIÓN CATÓLICA

·         Consejos Pontificios

LAICOS



La mayoría de los miembros de la Iglesia católica son laicos, el origen de la palabra laico viene del griego λαϊκός, transliterado: laikós, «popular» –de la raíz λαός laós, «pueblo» que tiene la misión de testimoniar y difundir el Evangelio, así como también como la vocación propia de buscar el Reino de Dios, iluminando y ordenando las realidades temporales según Dios, correspondiendo así al llamamiento a la santidad y al apostolado, dirigido a todos los bautizados.10 Pero aun así, también deben participar en las diversas formas de gobierno y administración de sus iglesias locales importantes e influentes en el seno de la vida eclesial porque, desde del Concilio Vaticano II (1962-1965), ellos gozan de igualdad en relación al clero, en términos de dignidad, pero no de funciones.11 12 Desde entonces, los laicos se volvieron, por ejemplo, más activos y dinámicos en la administración de las iglesia diocesanas, en la catequesis, en el apostolado, en la evangelización, en la solidaridad social, entre otras áreas.
Antiguamente relegado a un papel secundación de fondos, en la organización y participación de expresiones Actualmente culto (siendo, como por ejemplo, acólitos, lectores o miembros de la cantoría) y de otras actividades parroquiales o de católicos practicantes, los laicos hoy se volvieron cada vez grupos: el de los católicos no practicantes, que tiende ser cada vez mayor en los países desarrollados y occidentales; y el de los católico practicantes, en la reclasificación no está oficializada por la Iglesia católica.

PROMOCIÓN DE LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS
COMISIÓN PARA LAS RELACIONES RELIGIOSAS CON EL JUDAÍSMO
FAMILIA
JUSTICIA Y PAZ
"COR UNUM"
PASTORAL DE LOS EMIGRANTES E ITINERANTES
PASTORAL DE LOS AGENTES SANITARIOS
INTERPRETACIÓN DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS
DIÁLOGO INTERRELIGIOSO
COMISIÓN PARA LAS RELACIONES CON LOS MUSULMANES
CULTURA
COMUNICACIONES SOCIALES

 
·         Comisiones y Comités

PONTIFICIA COMISIÓN BÍBLICA
COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL

PONTIFICIA COMISIÓN PARA LOS BIENES CULTURALES DE LA IGLESIA

PONTIFICIO COMITÉ PARA LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS INTERNACIONALES

PONTIFICIA COMISIÓN DE ARQUEOLOGÍA SACRA

PONTIFICIO COMITÉ DE CIENCIAS HISTÓRICAS

PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI

COMISIÓN DISCIPLINAR DE LA CURIA ROMANA

 Tribunales

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA

TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA

 

·         Oficinas

CÁMARA APOSTÓLICA

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA SANTA SEDE

PREFECTURA PARA LOS ASUNTOS ECONÓMICOS DE LA SANTA SEDE

 
·         Otros Organismos

PREFECTURA DE LA CASA PONTIFICIA

OFICINA PARA LAS CELEBRACIONES LITÚRGICAS DEL SUMO PONTÍFICE

SALA DE PRENSA DE LA SANTA SEDE

OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA DE LA IGLESIA


INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE:

ARCHIVO SECRETO VATICANO

BIBLIOTECA APOSTÓLICA VATICANA

PONTIFICIA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS

PONTIFICIA ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES

PONTIFICIA ACADEMIA PARA LA VIDA

FÁBRICA DE SAN PEDRO

LIMOSNERÍA APOSTÓLICA

OFICINA PARA LOS ASUNTOS LABORALES DE LA SEDE APOSTÓLICA

TIPOGRAFÍA POLÍGLOTA VATICANA

LIBRERÍA EDITORA VATICANA

RADIO VATICANO

CENTRO TELEVISIVO VATICANO

L´OSSERVATORE ROMANO

ENCARGADOS DE LAS EDICIONES SEMANALES

CONSAGRADOS

Las personas consagradas, que pueden ser laicos o clérigos, normalmente se agrupan en institutos religiosos o en institutos seculares, existiendo sin embargo aquellos que viven aisladamente o hasta en comunidad abierta, junto a los otros laicos no consagrados. Ellos decidieron vivir una vida consagrada de modo especial a Dios con la profesión de los consejos evangélicos: castidad en el celibato, pobreza y obediencia".2 Entre estas personas, algunas aceptan llevar una vida de clausura monástica o conventual.
Esta forma de vida es reconocida y supervisada por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (los consagrados de rito oriental es también supervisado por la Congregación para las Iglesias Orientales), siendo clasificada por la Iglesia católica como una respuesta libre a una llamada particular de Cristo, mediante la cual los consagrados se entregan totalmente a Dios y tienden a la perfección de la caridad sobre el movimiento del Espíritu Santo.13
Entre los diferentes tipos de personas consagradas y títulos existentes se destacan:
Abad y Abadesa (en las Abadías)
Monje y Monja (en los Monasterios)
Fraile y Hermana (en los Conventos)
Ermitaños (en los Eremitorios)


INTEGRANTE
ANA TORREALBA

C.I. 18735231